Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Décimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial Del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR LAS CUESTIONES PREVIAS OPUESTAS POR EL DEMANDADO DEL LOS ordinales 3ro, 6to, 7mo° y 11vo° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, y declara CON LUGAR la cuestión previa de prejudicialidad consagrada en el numeral 8° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil.
De conformidad con lo establecido en el artículo 355 del Código de Procedimiento Civil se declara la SUSPENSIÓN de la presente causa hasta que conste en autos que se ha resuelto la cuestión prejudicial antes señalada. Así se decide.-