Atendiendo a todo lo expuesto, este Tribunal Décimo Tercero de Municipio
Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana
de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y
por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO 185-A del Código
Civil, formulada por los ciudadanos EDUARDO JOSE GONZALEZ MARTINEZ y MILAGRO
COROMOTO SUAREZ REYES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de
identidad Nros. V.- 6.888.409 y V.- 5.575.772, respectivamente, asistidos por la profesional
del derecho JEXABEL GELUE ZERPA PEREZ, abogada en ejercicio e inscrita en el
Inpreabogado bajo el N° 300.658. En consecuencia, se declara disuelto el vínculo
matrimonial por ambos contraído en fecha 20 de diciembre de 1986, por ante "la casa de
habitación de la familia SUAREZ de la Junta Comunal de la Parroquia Catia la Mar Estado
Vargas", según consta de Acta de Matrimonio Nº 26, asentada en el libro de.....