ESTE TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE L A REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: En cuanto a la solicitud del Ministerio Publico, de que la presente causa se siga por el procedimiento ordinario, a la cual se adhiere la defensa del imputado, se acoge la misma, de conformidad con lo dispuesto en el último aparte del Artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia las actuaciones deben ser remitidas a la Fiscalía 122° del Ministerio Público, en su oportunidad legal correspondiente. SEGUNDO: En cuanto a la precalificación efectuada al hecho por el Ministerio Público, se acoge la misma, es decir el delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal. TERCERO: En cuanto a la medida de coerción personal solicitada en este acto por el representante de la vindict.....