D I S P O S I T I V A
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, esta Sala Dos de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de Apelación interpuesto por la abogada MIGBERT RON BELTRAN, en su carácter de Defensora Pública (85º) del Área Metropolitana de Caracas, defensora del ciudadano CESAR ANTONIO LUGO REYES, con fundamento en el numeral 5 del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la decisión de fecha 02-04-2009, dictada por el Juzgado Trigésimo Séptimo (37º) de Primera Instancia en funciones de Control de este mismo Circuito Judicial Penal, mediante la cual declara sin lugar la solicitud de práctica de diligencia de carácter exculpatoria requerida a la Fiscalia 119º del Ministerio Público, durante la fase de investigación, conforme a lo dispuesto en el artículo 282.....