En consecuencia, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara TITULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR EL CARÁCTER DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus DANIS ANTONIO PAREDES RANGEL, quien en vida fuera venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 4.659.145, a favor de los ciudadanos ALEJANDRA DEL MAR PAREDES MARQUEZ, DANILO ANTONIO PAREDES MARQUEZ y BRAYAN ANTONIO PAREDES MARQUEZ, titulares de las Cédulas de Identidad números V-12.210.430, V-12.419.718 y V-18.223.543, respectivamente.
Visto que el expediente presenta error de foliatura a partir del folio actualmente enumerado como ocho (08), por cuanto se omitió incluir en la numeración cuatro (4) folios que le preceden, contentivos de las copias de la Cédula de Identidad de los solicitantes y de su causante, que corresponderían a los folios ocho (08), nueve (09), diez (10) y once (11), se ordena su enmendatura, c.....