En virtud de las anteriores consideraciones, este Despacho Judicial, a cargo de la Juez Unipersonal No. XI de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y Nacional de Adopción Internacional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la demanda interpuesta por la ciudadana GIOVANNA ROSAURA GAMMIERO MURGANO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V.-11.229.043, debidamente representada de abogado, en contra del ciudadano JORGE ELIECER LOZANO MILLAN, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. E.-82.274.055, para que fuese privado de la Patria Potestad, con respecto a su hija, la niña (...), de seis (06) años de edad.-