DECISION
En fuerza a los anteriores motivos de hecho y de derecho, este Tribunal Noveno de Municipio de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR, la Cuestión Previa, contenida en el ordinal 8° del artículo 346 del Código de procedimiento Civil, opuesta por la parte demandada, y SIN LUGAR la demanda de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO POR VENCIMIENTO DE PRORROGA LEGAL, intentada por la ciudadana JUANA CHARLOTA ROBITSCHEK, contra HILDA HOIRES, ambas partes anteriormente identificadas. ASI SE DECIDE.-
No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza del presente fallo.-
PUBLIQUESE, REGISTRESE, DEJESE COPIA CERTIFICADA.-
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Noveno de Municipio de la Circunscri.....