Por las razones de hecho y de derecho precedentes, éste Juzgado Noveno Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR la apelación interpuesta en fecha 21 de abril de 2010, por la abogado ANAVELINA RODRÍGUEZ, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, contra el auto dictado por el Juzgado Octavo de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 13 de abril de 2010, oída en un solo efecto en fecha 22 de abril de 2010, en el juicio seguido por el ciudadano GERSO ENRIQUE ARELLANO CASTAÑEDA contra CLUB CAMURÍ GRANDE, A. C. SEGUNDO: CONFIRMA el auto apelado. TERCERO: Se condena en costas del recurso a la parte demandada.