ÚNICO: NEGAR la solicitud de sustitución de la medida de coerción personal presentada el día 26-05-2011 por la ciudadana HORTENSIA PADRÓN, Defensora Pública 49º Penal, a favor del ciudadano LUÍS RAFAEL BORGES titular de la cédula de identidad Nº V-20.174.494, ordenando MANTENER VIGENTE LA MEDIDA JUDICIAL PREVENTIVA PRIVATIVA DE LIBERTAD del acusado en mención, por la presunta comisión del delito tipificado en el artículo 406 ordinal 1º del Código Penal, en relación con el artículo 217 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, por cuanto no han variado las circunstancias que dieron origen al decreto de la medida judicial preventiva privativa de libertad dictada en fecha 22-10-2010 por el Tribunal 43º de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, todo conforme a lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese y notifíquese a las partes de la presente decisión.