Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Quinto Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República y por autoridad de la ley, Declara: PRIMERO: CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la parte actora en contra de la sentencia interlocutoria de admisión de pruebas de la parte demandada, de fecha 06 de febrero de 2013, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio de este mismo Circuito Judicial del Trabajo. SEGUNDO: Se revoca el auto recurrido. Por la naturaleza del presente fallo no hay especial condenatoria en costas.