En consecuencia, por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: IMPROCEDENTE la solicitud presentada en fecha 22-05-2013, por la ciudadana TERESITA VIETRI, e su carácter de experta designada en la presente causa. Así se establece.
SEGUNDO: Por la naturaleza de la presente decisión no hay especial condenatoria en costas. Así se establece.
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en la misma ciudad, a los Veintisiete (27) días del mes de Mayo de dos mil Trece (2013). Año 203º de la Independencia y 154º de la Federación. PUB.....