PRIMERO: SIN LUGAR el recurso ordinario de apelación ejercido en fecha 12 de marzo de 2013, por la ciudadana abogada BÁRBARA CÉSAR, en su carácter de Defensora Pública Segunda Agraria del estado Miranda, en representación de los ciudadanos LUÍS ROJAS SAEZ y AMARELYS AGUIAR MORALES, plenamente identificados a lo largo del presente fallo. Así se decide.
SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior, se confirma en los términos de esta alzada el auto de fecha 28 de febrero de 2013, dictado por el Jguzgado de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Así se decide.
TERCERO: Dada la naturaleza del presente fallo no hay condenatoria en costas. Así se decide.
CUARTO: De conformidad con lo establecido en el Articulo 229 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario la presente sentencia se publicó dentro del término legal para ello. Así se decide.