En mérito de las razones expuestas precedentemente, este Juzgado Superior Séptimo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR el recurso contencioso administrativo de funcionarial ejercido por los abogados Fredy Ramón Ibarra Urabac y Luís Enrique Romero, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 92.519 y 3374, respectivamente, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana Berta de Jesús Guerra García, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.852.553, contra la República Bolivariana de Venezuela, por órgano del Ministerio del Poder Popular para la Educación; en consecuencia:
PRIMERO: Se ordena cancelar los intereses generados por la demora en el pago de las prestaciones sociales de conformidad con el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, desde el 30 de agosto de 2006 hasta la fecha del pago efectuad.....