Por los anteriores razonamientos este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Autoridad de la Ley DECLARA: 1) INADMISIBLE la oposición al medio probatorio de la inspección Judicial efectuada por la parte demandada Neris María Delfín de Galeno y se ordena la admisión de esta inspección judicial promovida por la parte actora Ángel Yubani Sánchez Viera, y se admiten los siguientes particulares 1, 2, 4, 5, 6 y 7, y SE NIEGA el particular tercero y el referido a la reserva de dejar constancia sobre otros hechos, al momento que se materialice la inspección judicial, porque viola el derecho a la defensa de la contraparte.