Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Quinto Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, Declara: PRIMERO: CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por CORPORACION COMPREX 18, C.A., declarándose procedente la defensa de Falta de Cualidad por la inexistencia del grupo de empresas. SEGUNDO: CON LUGAR el recurso de apelación ejercido por la representación judicial de CORPORACION 3C, C.A., CORPORACIÓN 3C C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, bajo el N° 06, Tomo A-10, de fecha dos (02) de octubre de 1998, con modificaciones según Actas de Asamblea de fecha cuatro (04) de noviembre de 2005, inscrita bajo el N° 66, tomo A-12 y la última del ocho (08) de junio de 2012, inscrita bajo el N° 50, Tomo 17-A y solidariamente en forma personal al ciudadano WILLIAMS RAFAEL CEDEÑO URBANO, t.....