En consecuencia, este Tribunal, por las razones indicadas anteriormente, de conformidad con lo establecido en los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil, y por estar llenos los extremos de Ley, decreta MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO sobre la embarcación "MR. KILREN JR" Matricula: AJZL-22.500, Tipo: Moto nave, casco: construido en aluminio Naval, cuyas dimensiones según certificado de de Arqueo Nº M-2.634, emitido por la Capitanía de Puerto de Maracaibo, Eslora: 18,29 metros, Manga: 8,23 metros; Puntal 1,83 metros, Arqueo Bruto 120,84 unidades, Arqueo neto: 54,38 unidades, Indicativo de llamadas YV-2.702, señalado como ubicado en las instalaciones de Planta Centro, Puerto Cabello, Estado Carabobo y cuyo señalado Armador es Navegaciones Danas, C.A., para lo cual se ordena notificar mediante oficio a la Capitanía de Puerto respectiva, a tenor de lo dispuesto en el artículo 104 de la Ley de Comercio Marítimo el cual señala que podrán ser empleados medios electrónicos para su u.....