´Con base en los razonamientos que anteceden, este Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de divorcio formulada, y en consecuencia, DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que unía a los ciudadanos PABLO CLEMENTE ESTRADA NARVAEZ Y JANET MARGARITA PIÑERO ESTRADA, antes identificados, contraído el 17 de diciembre de 1983, ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Recreo, Municipio Libertador del Distrito Capital. Así se decide.-´