Con base en los razonamientos que anteceden, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de divorcio formulada, y en consecuencia, disuelto el vínculo conyugal existente entre los ciudadanos RAFAEL UGUETO RODRIGUEZ y MARIA EMILIA CHAVEZ LOPEZ,, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.892.964 y V-10.576.346, respectivamente, contraído en fecha 15 de Noviembre de 2001, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Carlos Sublette, Municipio Vargas del Estado Vargas (Hoy Estado La Guaira), según consta en Acta de Matrimonio Nº 76-A, folio 76, Año 2001. Así se decide.-