Con base en los razonamientos que anteceden, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de divorcio formulada, y en consecuencia, disuelto el vínculo conyugal existente entre los ciudadanos WILFREDO RAFAEL ZAMBRANO RODRIGUEZ y YOLANDA DEL CARMEN VENTURA GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.893.073 y V-10.956.871, respectivamente, contraído en fecha 25 de Octubre de 2001, por ante la Oficina del Registro Civil de la Parroquia Petare del Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Miranda, según acta N° 328. Así se decide.-