se decreta la PERENCION DE OFICIO, por haber transcurrido más de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, todo de conformidad con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.-
Art. 267: "Todo instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes...".-
Publíquese y Regístrese
Dada, sellada y Firmada en la Sala de este Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial el Área Metropolitana de Caracas.
En Caracas, a los Veintisiete (27) días del mes de Junio de 2006 Años 196° y 147°
DR. SCZEPAN BARCZYNSKI.
EL JUEZ,
ABG. ANABELLA FERNANDES
LA SECRETARIA,