Este Juzgado, vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se deja constancia que se hace entre a la parte actora de las pruebas promovidas al inicio de la Audiencia. Igualmente se deja constancia que la parte demandada no promovió pruebas, en la oportunidad legal correspondiente.