Visto el Escrito Transaccional, presentado en fecha 26-06-2007, por el ciudadano: REINALDO MEJIA, parte oferida, asistido por el Abogado: RAMON CHACIN, y el apoderado judicial de la parte oferente, abogado en ejercicio JESUS ANTONIO LEOPOLDO, inscrito en el IPSA bajo el N° 97.802, plenamente identificadas en autos, mediante el cual cancelo a la parte oferida la cantidad de Bs. 1.962.000,00, con ocasión a la OFERTA REAL DE PAGO incoare el ciudadano REINALDO MEJIA, este Juzgado previa revisión de las facultades conferidas en los Instrumentos Poderes otorgados por las partes a las referida profesionales del derecho y por cuanto la Transacción celebrada, no se vulnera normas de orden público ni derechos irrenunciables del trabajador, de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia, con los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo le imparte su HOMOLOGACION, DANDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA, en conse.....