Ante esa afirmación, el Tribunal vista la incongruencia que se presenta entre ambas actas (Requerimiento y Recepción), aprecia que de no haber estado el Libro en el establecimiento el funcionario no hubiese podido obtener copia del último asiento registrado en el mismo, más aun cuando ambas actas tienen la misma fecha.
En virtud, de lo expuesto el Tribunal considera que la multa impuesta está fundamentada sobre un falso supuesto de hecho que la hace anulable. Así se declara.