Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, declara: PRIMERO: SIN LUGAR la defensa de prescripción opuesta por la parte demandada; SEGUNDO: CON LUGAR la demanda por pago de daños morales derivados de un accidente de trabajo y, demás indemnizaciones derivadas de la relación de trabajo, interpuesta por el ciudadano ALFREDO TERCERO DUARTE OLLARVES, contra DISTRITO METROPOLITANO DE CARACAS, ambas partes ya identificadas
CUARTO: Se acuerda la indemnización de daño moral de acuerdo a lo establecido en el artículo 1.185 del Código Civil, las indemnizaciones establecidas en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, en consecuencia se ordena a la demandada cancelar al actor las cantidades explanadas en la parte motiva del presente fallo. QUINTO: No hay condenatoria en costas.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA
Dada, sellada y firmada en el Despacho d.....