Con base a las consideraciones anteriores, este Juzgado Cuadragésimo Segundo (42º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR LA ACCIÓN INTENTADA de la ciudadana MAYERLING YRAMA NATERA VELASQUEZ la relación de trabajo tuvo una duración de Un (01) año, Nueve (09) meses, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de las Cédula de identidad Nº V- 16.341.388, contra las empresas "AUTO CERRAJERIA YERARD, C.A. y CERRAJERIA YG-60", por concepto de cobro de prestaciones sociales y demás débitos laborales, condenándose a la demandada a cancelar la cantidad de OCHO MILLONES TREINTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS VEINTITRES CON BOLIVARES CON OCHENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 8.034.723,87) mas lo que resulte por los conceptos de intereses sobre prestaciones social.....