este Despacho Judicial, a cargo de la Jueza Unipersonal No XII de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decreta como medida provisional de conformidad con lo previsto en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el ejercicio de la custodia a la ciudadana MARIA ALEXANDRA SANTANDER, en relación con sus hijas la adolescente XXX y de las niñas XXX. En consecuencia, en beneficio de la adolescente y niñas de autos y en razón a su interés superior previsto en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, deben establecer su residencia en el hogar materno, quedando bajo la protección de su madre, quien ejercerá la CUSTODIA PROVISIONAL, y quien deberá cumplir con el contenido de la misma, igualmente deberá.....