Por las razones antes expuestas este Tribunal administrando justicia en nombre de República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR la RECUSACIÓN propuesta en fecha 16 de mayo de 2008 por el abogado MAURO GONZÁLEZ CAPOTE, en su carácter de apoderado judicial de las ciudadanas JESSIKA MARÍA VARGAS GONZÁLEZ y JENNY CAROLINA VARGAS GONZÁLEZ, contra la abogada MARÍA ROSA MARTÍNEZ CATALÁN en su condición de Juez del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas de conformidad con el artículo 82, ordinal 18º del Código de Procedimiento Civil.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 98 del Código de Procedimiento Civil se le impone a la parte recusante una multa por la cantidad de DOS BOLÍVARES (Bs. 2,00), por no ser la recusación criminosa, a favor de la Tesorería Nacional, por lo que debe el tribunal donde se intentó la recusación librar planilla por quintuplicado.....