PRIMERO: NEGAR la solicitud de sustitución de la medida de coerción personal presentada en fecha 27-06-2011 por el ciudadano HENRY SÁNCHEZ, Defensor Privado, ordenando MANTENER VIGENTE LA MEDIDA JUDICIAL PREVENTIVA PRIVATIVA DE LIBERTAD del acusado ciudadano KEIVER RAMÓN FARIÑEZ GIL, la cual se hizo extensible su revisión y examen al acusado ciudadano CESAR TORRES ARREAZA por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, por cuanto no han variado las circunstancias que dieron origen al decreto de la medida judicial preventiva privativa de libertad dictada en fecha 04-11-2010 por el Tribunal 8º de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, todo conforme a lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese y notifíquese a las partes de la presente decisión.
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