III
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Décimo Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO suscrito en fecha 25 de junio de 2012, por el abogado en ejercicio GONZALO CEDEÑO, quien actúa como apoderado judicial de la parte actora, sociedad mercantil INMOBILIARIA LAS CUPULAS C.A., ambos identificadas al inicio del presente fallo.
SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el artículo 282 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la parte actora.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE