UNICO: Observada las presentes actuaciones se observa que de la investigación iniciada por la Fiscalía Centésima Vigésima Novena, se inició en fecha 06 de febrero de 2011, fecha en la cual se desarrolló la audiencia prevista en el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, por la fiscalía Centésima Vigésima Novena del Ministerio Público y continuada por la Centésima Trigésima Tercera (133º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, quien presentó el escrito acusatorio en fecha 30 de abril de 2012, sin establecer pasado Un año y dos meses el nexo de causalidad entre el daño que refirió la víctima haber sufrido y la responsabilidad del denunciado, para la probanza de la comisión del delito de Violencia Física, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por cuanto no existe entre los fundamento de la imputación con la expresión de los elementos .....