Ahora bien; una vez revisada la transacción celebrada por las partes, se determina que los concepto referidos a las prestaciones sociales, garantías de las prestaciones, diferencias, utilidades, vacaciones y bono vacacional vencidos y fraccionados, cumplen con los requisitos exigidos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, De los Trabajadores y Trabajadoras, Art 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, por cuanto versa sobre los derechos ofertados en el escrito de oferta real, que está circunstanciada y fueron discriminados los derechos en ella contenido. En consecuencia este Juzgado homologa la transacción en los términos expresados por las partes. Respecto a la bonificación única especial, esta juzgadora lo considera como un anticipo que el trabajador declara recibió, pues el mismo no cumple con los requisitos antes señalados. Todo ello en el procedimiento de oferta real seguido por la parte Oferente la entidad de trabajo SAVAKE, C.A y por l.....