De lo anterior se traduce en una determinación tributaria y, por lo tanto, la apelación está sometida a la limitación expresada en Unidades Tributarias, por lo que este Tribunal pasa a analizar si el monto debatido trasciende las Unidades Tributarias exigidas por Ley; así se observa que la cuantía del recurso es de TREINTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON TREINTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 39.889,34), y al constatar dicha cuantía con lo establecido en la Gaceta Oficial N° 40.359 de fecha 19 de febrero de 2014, la cual fijó un valor de Bs. 127,00 para la unidad tributaria (UT), vigente para la fecha en que fue dictada la sentencia recurrida, y aplicando una simple operación aritmética, es decir, dividiendo la cantidad de TREINTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON TREINTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 39.889,34), entre CIENTO VEINTISIETE BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs.127,00), se deduce que la cuantía de la causa asciende a la cantidad de TRESCIENTAS CATORCE CON .....