Por las razones antes expuestas, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA y DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Que en el presente caso ha operado de hecho y de derecho la Perención de la Instancia, en su modalidad de Perención Breve y en consecuencia se declara extinguida la instancia en la presente ACCIÓN POSESORIA POR PERTURBACIÓN, presentado por el ciudadano EDGAR YESIT ORDEÑE PORRA, mayor de edad, domiciliado en el estado Miranda, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 16.877.775, "agroproductor", asistido por los profesionales del Derecho ERMES AGUSTO RIVAS AVACHE y JOSÉ BENJAMIN ORTIZ HERNÁNDEZ, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en la ciudad de los Teques, titulares de la Cédula de Identidad Nro. V- 14.214.552 y V- 5.451.653 respectivamente, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nro. 198.652 y 151.897 respectivam.....