PRIMERO: SIN LUGAR la REGULACIÓN DE COMPETENCIA ejercida por el abogado Jaisiñho Urbina, en su carácter de apoderado judicial de la entidad de trabajo COMUNICACIONES CON TELEFONIA CONTEL C.A. en el juicio que cursa ante el Juzgado Cuadragésimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con ocasión de la decisión dictada en fecha veintiséis (26) de mayo de 2014. SEGUNDO: SE CONFIRMA la decisión dictada en fecha veintiséis (26) de mayo de 2014, mediante la cual se declara competente para conocer del presente asunto. Se condenatoria en costas a la parte demandada por el presente Recurso.