En alusión, a la prueba de Informe promovida por la parte demandante en su CAPITULO III del referido escrito, por cuanto la misma no es manifiestamente ilegal ni impertinente, se admite salvo su apreciación en la definitiva, en consecuencia se ordena la evacuación de dicha prueba y se ordena requerir mediante Oficio al Instituto de Desarrollo Rural, información o en su defecto remita a este Juzgado dentro del lapso de cinco (5) días de despacho siguientes a su notificación, copia de lo señalado por el promovente en su escrito de pruebas, del cual se le remitirá copia debidamente certificada con inserción del presente auto, todo ello conforme a lo previsto en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil.