En consecuencia, quien suscribe, atendiendo a los criterios explanados, y por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal acoge dichos criterios y se aparta del criterio sostenido con respecto a la solicitud de homologación de los acuerdos celebrados en ofertas reales de pago; ello a los fines de garantizar los derechos y en tal sentido niega la solicitud de homologación de la transacción celebrada por las partes, en fecha 30 de mayo de 2016. Todo ello en la oferta real de pago presentada por SERENOS INDUSTRIALES Y COMERCIALES, C.A., a favor del ciudadano FELIX JOSE ARIAS RODRIGUEZ. Finalmente se ordena la notificación de las partes de la presente decisión y una vez conste en autos la últimas de las de las notificaciones, comenzará a computarse el lapso para que las partes ejerzan el recurso respectivo. Así se decide.