imparte la HOMOLOGACIÓN a la conciliación celebrada entre el abogado Aníbal José Lairet Vidal, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano Juan de la Cruz Lozada Rincón, por una parte y por la otra, el abogado Franmar Javier Bermúdez Rodríguez, actuando en su condición de apoderado judicial de la sociedad mercantil E. Boscán Eventos y Producciones C.A., durante la audiencia o debate oral llevada a cabo en esta misma fecha y, en consecuencia, procédase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo previsto en el artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 257 y 262 del Código de Procedimiento Civil