Por las consideraciones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto las abogadas Maria Mercedes San Blas y Ligia Carolina Bravo, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 52.342 y 123.135, respectivamente, actuando en su carácter de apoderadas judiciales de la ciudadana LINA ROSA DE LA TRINIDAD VIVAS CASIQUE, titular de la cédula de identidad numero V-10.745.792, contra el SERVICIO AUTÓNOMO DE REGISTROS Y NOTARIAS (SAREN).
En consecuencia pasa este Administrador de Justicia a precisar el dispositivo del presente fallo en los siguientes particulares:
PRIMERO: Se DECLARA la nulidad de la Providencia Administrativa signada con el Nº 1181, de fecha 21 de julio de 2016, suscrita por el SERVICIO AUTÓNOMO DE REGISTROS Y NOTARIAS (SARE.....