Se dictó resolución mediante la cual se decretó LA NULIDAD de las actuaciones que rielan desde el folio Doscientos Treinta y Uno (231) al folio Trescientos Cuatro (304), ambos inclusive, quedando incólume los demás actos del proceso. Asimismo se ordenó la reposición de la causa al estado se que practique la notificación de la parte demandada sociedad mercantil PROMOTORA 78910, C.A., en la persona de su defensor judicial DAVID MONROY, , sobre la apertura de la articulación probatoria contenida en el 607 del Código de Procedimiento Civil. Igualmente se ordenó la notificación de la parte actora y del tercero interesado con respecto al contenido de esta decisión, por lo que una vez conste en autos la última de las notificaciones que de las partes se haga, comenzará a correr el lapso probatorio aperturado según sentencia de fecha 26 de Enero de 2015.