Por lo antes expuesto, este Juzgado Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: INADMISIBLE la presente demanda incoada por el ciudadano WUILMER MENDOZA PULIDO, contra la SOCIEDAD CIVIL LÍNEA TAXI BALOA.