En consecuencia, este Tribunal, por las razones indicadas anteriormente, de conformidad con lo establecido en los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil, y por estar llenos los extremos de Ley, decreta Medida Preventiva de Embargo sobre los créditos propiedad de la codemandada, sociedad mercantil CMI CARIBE LTE que mantienen en la sociedad mercantil PDVSA Petróleos, S.A