En tal sentido, verificado como ha sido la diligencia de fecha 26 de junio de 2025, presentada ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), suscrita por el apoderado judicial de la parte demandada, y de los demandados solidarios, ciudadano Rafael Alí Garrido García, consignó comprobantes de pago correspondientes, conforme a los acordado en la precitada transacción (cláusula cuarta), en consecuencia, este Tribunal Décimo Cuarto (14º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República y por autoridad de la Ley procede a impartir la homologación a dicho acuerdo transaccional, de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; cuyo monto es por la cantidad DOS MIL OCHOCIENTOS DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA 00/100, y que comprende los conceptos indicados en el escrito libelar y en la transacción y atendiendo a.....