PRIMERO: CON LUGAR la apelación ejercida el 30 de enero de 2025, por el abogado Edgar Peña Cobos, en su carácter de apoderado judicial de la parte co-demandada, ciudadano RAFFAELE DI MARTINO SCIUBBA contra la sentencia interlocutoria dictada en fecha 27 de enero de 2025, por el JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS; en el juicio de PARTICIÓN DE COMUNIDAD incoado por la ciudadana AIMARY MINERVA TORRES PÉREZ, en contra de los ciudadanos ANTONIO LUIGI DI MARTINO SCIUBBA Y RAFFAELE DI MARTINO SCIUBBA, que declaró: "...PRIMERO: Declara que se VERIFICÓ el incumplimiento a la MEDIDA INNOMINADA decretada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, sobre el inmueble denominado Edificio Industrial "Lina", signado con el Nº de catastro: 4010823, ubicado en la Tercera Transversal de la urbanización Boleíta Sur, Municipio Sucre del estado Miranda (...).
SEGUNDO: Se ORDE.....