En relación con la multa impuesta la comisión del ilícito material establecido en los artículos 109, numeral 1 y 111 del Código Orgánico Tributario en su reforma parcial de 2001, de conformidad con los artículo 95 y 96 eiusdem, según agravante 1 y 3 y atenuantes 2 y 5 se ratifica la multa equivalente al 113% sobre el tributo omitido sobre las utilidades pagadas durante el 2do trimestre del 2002, por la cantidad de Bs259.923,00, tal como ha sido declarado precedentemente, la multa impuesta por dicha omisión, también es improcedente. Así se declara.
Concurso de Infracciones.
En virtud de la declaratoria de improcedencia de las sanciones impuestas por omisión de aportes del 2%, el Tribunal considera que queda sin efecto el concurso de infracciones. Así se declara.