Por las razones antes expuestas, esta Juez Unipersonal Nº 9 del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara Con Lugar la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y Bienes existente entre los ciudadanos ALFREDO JOSE JIMENEZ ROJAS y ANA MAGALY GIRON ARIAS, ya identificados, y consecuencialmente DISUELTO el vínculo matrimonial que los une, contraído por ellos en fecha 03/02/1989, ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre, Municipio Libertador del Distrito Capital.-
Declararon los solicitantes que procrearon un (01) hijo, que lleva por nombres (...), en tal virtud ambos progenitores, convinieron todo lo relacionado con la Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza, Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar .....