PRIMERO: CON LUGAR la apelación interpuesta en fecha 21 de junio de 2010, por el abogado HUMBERTO DECARLI, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad en nombre colectivo NODA y NODA contra la sentencia dictada por el Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 17 de junio de 2010, oída en ambos efectos en fecha 29 de junio de 2010. SEGUNDO: LA NULIDAD de la sentencia apelada de fecha 17 de junio de 2010 y actuaciones subsiguientes. TERCERO: REPONE la causa al estado de que el Juzgado sustanciador, el Juzgado Trigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, aplique el despacho saneador establecido en el artículo 124 de la Ley Orgánica del Trabajo, en lo que se refiere a la codemandada RESTAURANT TASCA DOMINO, debi.....