III
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Décimo Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO interpuesta por los ciudadanos CARLOS CRUZ MARTINEZ GONZALEZ y WENDY ALEJANDRA VIVAS TRIANA, ambos identificados al inicio de este fallo.
SEGUNDO: En consecuencia, se declara DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que se perfeccionó entre los solicitantes el día 14 de febrero de 2006, por ante el Registro Civil de Personas de la Alcaldía de Guaicaipuro del Estado Miranda; cuya acta quedó inserta bajo el No. 029, del Libro de Registro Civil de Matrimonios.
TERCERO: Líbrese oficio el Registro Civil de Personas de la Alcaldía de Guaicaipuro del Estado Miranda y al Registro Principal del Estado Miranda; anexándole a los mismos copia certificada de la presente decisión, la cual .....