Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado Décimo Tercero (13°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: Inadmisible in limini litis la Acción de Amparo Constitucional intentada por el ciudadano Cesar de Yulis Pace, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad N° 9.062.581 contra el Grupo FM Center (FM Center C.A. y la Emisora Fiesta 106.5 MF).
SEGUNDO: Dada la naturaleza del presente fallo no hay condenatoria en costas.