Este Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, DECRETA MEDIDA DE EMBARGO PROVISIONAL, sobre bienes muebles de la parte demandada, TRANSPORTE PALO ALTO, C.A., plenamente identificada en la primera parte de esta decisión, hasta cubrir la cantidad de TRES MILLONES NOVECIENTOS DIEZ MIL CUARENTA Y NUEVE BOLIVARES CON TRES CENTIMOS (Bs. 3.910.049,3), suma que corresponde al doble de la cantidad demandada, más las costas prudencialmente calculadas por éste Tribunal, en la cantidad de CUATROCIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y NUEVE BOLIVARES CON NOVENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 434.449,92) suma esta ya incluida en la cantidad anterior y corresponde al Veinticinco por Ciento (25%), de la suma líquida demandada, si la presente medida recae sobre sumas líquidas de dinero, la misma deberá ser practicada has.....