Por todas las razones de hecho y de derecho antes expuestos, este Juzgado Duodécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial de Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR la cuestión previa prevista en el ordinal 6º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con los ordinales 4º y 6º del artículo 340 del Código de Procedimiento Civil.
Se condena en costas a la parte demandada por haber resultado perdidoso en la presente incidencia de conformidad con el artículo 274 del código de procedimiento civil.-